ARTÍCULO 1º.- Fundamento y naturaleza:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de La Torre del Valle por los artículos 4,49 y 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, se establece la tasa por la utilización del Edificio Municipal denominado “Teleclub”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
ARTICULO 2º.- Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de la tasa por la utilización del Edificio Municipal denominado “Teleclub”.
ARTÍCULO 3º.- Sujetos Pasivos:
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que la utilización del Edificio Municipal denominado “Teleclub”.
ARTICULO 4º.- Responsables:
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el art. 40 de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 5º.- Cuota tributaria:
1. La cuota tributaria será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los servicios o actividades
2. La tarifa de esta tasa será la siguiente
A) Alquiler para celebración de actividades por parte de personas físicas o jurídicas……………………………………………….………………………..50 euros/evento.
ARTÍCULO 6º.- Exenciones y bonificaciones:
1. Las asociaciones culturales legalmente constituidas pueden solicitar la exención total o parcial de la tasa en función de la actividad para la que soliciten el alquiler del Teleclub
Igualmente, podrán solicitar la exención total o parcial de la tasa, los discapacitados físicos y psíquicos que puedan acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33 %. Este extremo
se acreditará siempre, mediante presentación por parte del interesado del certificado de minusvalía emitido por el órgano competente.
ARTÍCULO 7º.- Devengo:
1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior.
2.- El pago de la tasa se efectuará:
- Previa a la utilización del recinto mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal y siempre antes de retirar la oportuna autorización.
3.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo de la tasa el servicio no se preste o la actividad no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
ARTÍCULO 8º.- Infracciones y sanciones:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
ARTÍCULO 9º.- Reglas de organización y uso de las instalaciones:
1. La organización de las actividades y servicios a prestar por este Ayuntamiento dependerá directamente de la Alcaldía-Presidencia.
2. Si con motivo de la realización de las actividades o prestación de servicios se produjeran desperfectos en las instalaciones de dominio público local, el beneficiario estará obligado, además de al pago de la tasa, al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
ARTÍCULO 10. Solicitudes
Los interesados en la utilización del edificio municipal, denominado “Teleclub” deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización del edificio municipal, aun cuando el uso de éste haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.
En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:
— Datos del solicitante.
— Duración [días/horas].
— Lista de actividades a realizar.
— Número de ocupantes.
— Finalidad.
— Motivos de la solicitud.
Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
Cuando sean varios los solicitantes, la Alcaldía se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.
ARTÍCULO 11. Deberes de los Usuarios
Los usuarios deberán:
— Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
— Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento de la Alcaldía.
— Los daños causados en los locales y enseres en ellos existentes, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.
ARTÍCULO 12. Prohibiciones
Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:
— El uso del edificio para otra finalidad distinta a la autorizada.
— El uso del edificio para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
— El uso del edificio para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
— El uso del edificio para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
— Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en el edificio que tenga carácter público.
ARTÍCULO 13. Condiciones de Uso del Teleclub
Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso del edificio municipal atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.
En ningún caso podrán destinarse este edificio municipal del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.
Los usuarios de este edificio municipal velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.
ARTÍCULO 14. Autorización de Uso
La autorización de uso, que se plasmará en una resolución de la Alcaldía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá delegar en el concejal competente.
Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre del edificio, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que la concejalía correspondiente así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.
En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Concejalía correspondiente la que avise de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado del edificio. La entidad beneficiaria del uso del edificio, deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución de la Alcaldía que autorice el uso.
Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
ARTÍCULO 15. Determinaciones de la Autorización
La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
— Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio…
— Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.
— Número de destinatarios de la actividad.
— Duración temporal de la cesión.
Cualquier uso del edificio municipal estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación.
La resolución podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.
La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
ARTÍCULO 16. Fianza
En la resolución que autorice el uso de los mismos se podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución del edificio a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.
Dicha fianza se fijará según circunstancias tales como el aforo y tipo de evento.
ARTÍCULO 17. Comprobación Municipal del Uso Adecuado
Concluido el uso de edificio local municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.
ARTÍCULO 18. Gastos Ajenos al Uso Público de los Locales
Cualquier gasto añadido a la cesión del edificio municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:
— Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
— Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
— Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.
DISPOSICIÓN FINAL.-
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el B.O.P., permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.